REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011996

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JANETTE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.391.882 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal, Valles de Uribana, casa s/n de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de sesenta metros (60oo mts.) de frente por sesenta metros (60,oo mts.) de fondo para un total de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Renny Querales; SUR: Con la calle principal que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Manuel Agaton; OESTE: Con callejón interno. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, con todos servicios públicos, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHOANA NARVAEZ Y JOSE CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ JANETTE RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa