REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004214

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANICETO AZUAJE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.445.432, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Valle con calle Principal, calle 9 con vereda 11, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; siendo sus medidas generales de OCHOCIENTOS SETENTA Y METROS CUADRADSO (871 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADSO (112 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ejido ocupado por la ciudadana Rosa Rodríguez; SUR: Con la vereda; ESTE: Con terreno desocupado; OESTE: Con la calle Principal El valle. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de paredes de zing, techo de zinc, pisos de tierra, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANICETO AZUAJE AZUAJE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg