REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001478

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR DAVID MARIN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.078.544 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Milagro II, calel Nro. 07 entre avenidas 04 y 05 Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de trescientos ochenta y un metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (381,20 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,20 mts.) con la calle Nro. 07;SUR: En línea de dieciocho metros con setenta y tres centímetros (18,73 mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Enma Vásquez; ESTE: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.) con terrenos que son o que fueron ocupados por Carmen Torrealba y OESTE: En línea de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts.) con Avenida 04. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (114,62 mts.2) y constan de lo siguiente: Una cerca construida de bloques de cemento, la entrada principal contiene un portón de metal, una piscina de seis metros (6 mts.) de largo por tres metros (3 mts.) de ancho y uno con cuarenta metros (1,40 mts.) de profundidad, el local consta de dos habitaciones, una de diez metros (10 mts.) por nueve metros (19 mts.) y el baño de tres metros (3 mts.) por dos metros (2 mts.), igualmente poseen dos portones Santa Maria y un puerta trasera con su reja de hierro, techo de platabanda y fueron construidas con bloques, cemento cabilla. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN DIAZ Y WENDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CESAR DAVID MARIN LISCANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa