REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEMETRIO JOSE TORREALBA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.915.343 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Carrera 5 entre calles 5 y 6 Nro. 69 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Maria González; SUR: Con el señor Gabriel Chambuco; ESTE: Con la carrera 5 que es su frente y OESTE: Con la señora Isabel Linarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, con todos los servicios básicos, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEMETRIO JOSE TORREALBA QUERALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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