PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000324

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/04/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: CRISBED CAROLINA COTUA BURGOS y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.791.769 y 11.599.644, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA y FRANK A. RODRIGUEZ LUNA, Inpreabogado Nos. 9.643 y 33.945. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta en autos. En fecha 21 de Abril del 2009 compareció el cónyuge ciudadano Frank Rodríguez y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 07 de mayo del 2009 el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana CRISED COTUA. En fecha 25 de junio del 2009 el alguacil consignó la notificación firmada por Crised Cotua. ----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CRISBED CAROLINA COTUA BURGOS y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SOTO, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Mayo del 2004, anotado bajo el No. 49, folios 02 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de julio del dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.