REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH03-T-2002-000001

Vista la transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 08-07-2009 por las partes intervinientes en la presente causa: Abg. SARAH OTAMENDI SAAP, I.P.S.A. N° 80.218, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; y la ciudadana CARMEN LUISA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.860.550, con el carácter de apoderada de la parte demandante; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Por consiguiente, se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adan Cordero


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