REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-0020937

PARTE SOLICITANTE: KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES de ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.083.421.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Orlando Torres Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.373.

PARTE BENEFICIARIA: NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.771.296.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso con ocasión a la Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana Kathy Josefina Mascareño Nieves de Rosales, ya identificada, asistida de Abogado, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión que es hermana de la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves, nacida el 14/04/49, quien en la actualidad tiene 58 años, cuyos padres fueron Anselmo Mascareño Riera y Elina Nieves, ambos ya fallecidos. Que su hermana, a la edad de 3 años sufrió una enfermedad llamada meningitis como consecuencia de la misma quedó totalmente incapacitada y por esta razón desde la muerte de sus padres quedó al cuido de ella su representada junto con sus hermanos, suministrándole todo lo imprescindible. Dejó constancia que actualmente vive en la Urbanización El Obelisco, vereda 43, Nº 4 con un hermano y su pareja. Que su hermana, desde que sufrió la referida enfermedad quedó totalmente incapacitada para valerse por si misma, tanto física como mentalmente. Que por tal razón es que acude a ésta Instancia, a los fines de que se le nombre a su hermana un tutor y que tanto sus hermanos como ella están dispuestos a aceptar, ya que con ella ha vivido la mayor parte de su vida, también señaló que de solicitar una opinión médica se podía llamar al Dr. Singer, Psiquiatra (Ambulatorio Rafael Vicente Andrade Telf.: 0251-4458130 y 0251-4452266, ext. 221 Servicio Social) o a cualquier otro galeno que de manera imparcial constate los dichos de la parte actora; razón por la cual se estaría contemplando su personalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se admitió la anterior solicitud. y en esa misma fecha ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara a los fines de que se designen los especialistas para la practica del examen médico a la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves. Acordó oír la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante.
En fecha 25 de Enero de 2008, el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, remitió Interdicción practicada a la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.296; del cual concluyó: “Paciente con retraso mental moderado posterior a meningitis. Trastorno de lenguaje, audición. Amerita cuidados especiales permanentes por familiares. Incapacidad para realizar trámites de tipo civil, mercantil y jurídico por su condición mental.”
En fecha 21 de Febrero de 2008, la solicitante ciudadana Kathy Josefina Mascareño de Rosales solicitó al a quo se escucharan las declaraciones de los ciudadanos Gustavo Ramón Seijas y Alejandro Adolfo Arismendi.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se acordó oír a los ciudadanos Gustavo Ramón Seijas y Alejandro Adolfo Arismendi, fijando día y hora para sus declaraciones y siendo escuchadas las mismas, en fecha 03 de Marzo de 2008.
En fecha 04 de Marzo de 2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público solicitó se fijare oportunidad para escuchar la declaración de la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves.
En fecha 12 de Marzo de 2008, fue escuchada la declaración de la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves.
En fecha 02 de Abril de 2008, la representación del Ministerio Público señaló que revisadas las actas procesales en el presente asunto de tutela intentada, se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido nada tiene que objetar al respecto.
En fecha anterior, este Juzgado declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Nilda Del Carmen Mascareño Nieves, designando como tutora interina de la referida, a la ciudadana Kathy Josefina Mascareño Nieves de Rosales.
En fecha 05 de Mayo de 2008, la ciudadana Kathy Josefina Mascareño de Rosales aceptó el cargo de Tutora Interina y prestó juramento de Ley correspondiente.
En fecha 02 de Junio de 2008, la parte solicitante, asistida de Abogado, consignó un ejemplar del diario El Impulso en el que aparece publicado el cartel del nombramiento de Tutor Interino de su hermana Nilda del Carmen Mascareño Nieves.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, la solicitante consignó copia simple del Registro debidamente protocolizado de la decisión de fecha 08/04/08, la cual quedó asentada en el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 52, folios 01 al 03, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año en curso.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara Ratificó la decisión de declaratoria de Interdicción Provisional de la ciudadana Nilda Del Carmen Mascareño Nieves, y Confirmada la designación como tutora interina de la referida ciudadana a la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales, quedando así Confirmada la decisión consultada por éste Juzgado, en fecha 08 de Abril 08.
En fecha 13 de Febrero de 2009, se dejó constancia que ningún interesado promovió pruebas.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
En concordancia con lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador en relación a la solicitud de interdicción propuesta, que del Informe Médico Psiquiátrico emanado por el Dr. Alexis Singer, ya valorado como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales presenta incapacidad mental para un desempeñó adecuado.
Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento de la solicitante, la interdictada provisional y de los padres de ambas, la primera es hermana de la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia de Interdicción Provisional.
De las deposiciones escuchadas a los ciudadanos Gustavo Seijas y Alejandro Arismendi, se evidencia que la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales, sufrió una enfermedad llamada meningitis y que como consecuencia de la misma quedó totalmente incapacitada física y mentalmente, los cuales ya fueron objeto de valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien del Informe Médico Forense el cual ha sido valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de la Ley Adjetiva Civil se desprende que la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales con retraso mental moderado posterior a meningitis, y trastorno de lenguaje, audición, amerita cuidados especiales permanentes por familiares y posee Incapacidad para realizar trámites de tipo civil, mercantil y jurídico por su condición mental.
Y finalmente de la propia declaración de la ciudadana Katty Josefina Mascareño Nieves de Rosales se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la gravedad de la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por el suscrito Juez.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que debe prosperar en derecho la Interdicción definitiva de la ciudadana prenombrada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, previamente identificada.
En consecuencia se designa como Tutora Definitiva de la referida, a la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES de ROSALES, ya identificada, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al Tercer Día de Despacho a que conste en autos su Notificación, a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos a prestar Juramento de Ley correspondiente.
Líbrese Boleta de Notificación con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente Decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento o autorización otorgada a la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES de ROSALES, para ejercer el cargo de Tutora Definitiva, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de ordena Publicar Un Edicto en cuyo texto se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo dentro de los QUINCE (15) días después de la presente fecha, en el Diario El Impulso de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem.
Consúltese la presente decisión con el Superior respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL Juez
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
Abg. Roger Adán Cordero