REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001509
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARISELA MIRCHI PERCIBALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.323, asistida por el abogado ALFONSO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370.; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5349, folio s/n, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como VICENZO MIRCHI TOMEI y el apellido de su madre como ELENA PERCHIVALI, siendo el verdadero VINCENZO MIRCHI TOMEI y ELENA PERCIBALLI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia simple y certificada del Acta de Nacimiento en cuestión; Datos Filiatorios y fe de bautismo de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARISELA MIRCHI PERCIBALLI, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre y el nombre correcto de la madre de la solicitante es VINCENZO MIRCHI TOMEI y ELENA PERCIBALLI , y no VICENZO MIRCHI TOMEI y ELENA PERCHIVALI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 5349, folio s/n del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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