REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000283
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11/03/2009 el ciudadano JAVIER PASTOR COLMENAREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.262.872, asistido por la abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, Inpreabogado No. 108.633, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NORMA YSABEL CARRILLO LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.395.294, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 17/06/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 02/07/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 29 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER PASTOR COLMENAREZ MONTILLA y NORMA YSABEL CARRILLO LAZARO, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Miranda, en fecha: 28 de Julio de 1995, bajo el No. 353, folio 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199 y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.