REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinte de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000287.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.933.733, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en unas bases, columnas y vaciado de placa de concreto, edificadas con concreto armado y cabillas; sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad que tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (238,93 M2), ubicadas en la Carrera 2, Jacobo Curiel con Esquina Callejón Curiel, Sector Carorita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Curiel; SUR: Parcela Nº 107-18-02; ESTE: Carrera 02 Jacobo Curiel que es su frente y OESTE: Parcela 107-18-24. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ALICIA BRITO DIAZ y JOSE LUIS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.848.568 y 13.674.842 respectivamente, domiciliados en el Callejón Curiel, entre Vargas y Jacobo Curiel, Sector Carorita, Casa Nº 18-04 y Callejón Jacobo Curiel, entre Calle Curiel y Avenida Torrellas, Sector Carorita, Casa Nº 2-67 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE CUEVAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Julio de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El……..
Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2009, se publicó siendo las 11: 04 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-S-2009-000287.-