REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000020.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IBON YASMIRI ROSAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.449.346, domiciliada en la Población de la Pastora, Calle Manolo Riera, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, con paredes de bloque de concreto, constante de tres (03) habitaciones, una (01) Sala, un (01) baño, una (01) cocina, con estructura de concreto, techo de hierro, cubierta de techo de riple, acabado de las paredes friso liso, piso de cemento pulido, sin ventanas, puertas de hierro, accesorios en ventanas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias baño secundario, estado de conservación regular, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, en un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (81,36 M2); ubicado en la Población de la Pastora, Calle Manolo Riera, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie global de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (389,21 M2), dichas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Construcción de Rosendo Briceño; SUR: Calle Manolo Riera; ESTE: Parcela en construcción de Rosendo Briceño y OESTE: Construcción de Rosendo Briceño. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUDYS KARELY ROJAS MEDINA y ENYELBER JOSE RIERA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.619.498 y 16.234.391 respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, Cerro La Cruz, casa sin número de esta ciudad y en la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IBON YASMIRI ROSAS LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Julio de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447-2009, se publicó siendo las 1:42 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000020.-