REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000183
El ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.961, de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.150, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 161, folio 164 vuelto, de fecha 27 de Junio de 1.988, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre del Hospital como “HOSPITAL GUAIPARO DE PIAR, ESTADO BOLIVAR” siendo lo correcto “ HOSPITAL DOCENTE “DR. RAUL LEONII O SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR”-.-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA SUAREZ, el nombre del Hospital como “ HOSPITAL DOCENTE “DR. RAUL LEONI O SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR” quedando sin efecto “HOSPITAL GUAIPARO DE PIAR, ESTADO BOLIVAR”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Julio de 2009. Años 198º y 150º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KP12-S-2.009-000183.-