REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2007-000044
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES.
RECURRENTE: GUSTAVO SANCHEZ ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.533.127, en su carácter de productor agrario del FUNDO EL FRAGUHAL.
APODERADOS RECURRENTES: JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, Inpreabogado Nos. 79.441 y 42.133 respectivamente.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, presentado por los abogados en ejercicio Jhoel Saúl Ortega López y Alberto Hildebrando Riera Lameda, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Sánchez Alvizu productor agrario del FUNDO EL FRAGUHAL.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 3 vuelto del escrito libelar de demanda, afirma que “…habiendo asumido nuestro representado el acto impugnado el día 17 de julio de 2007…” (omissis), fecha ésta que a su decir, tuvo conocimiento del acto administrativo y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, según el folio 18 del escrito libelar, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, el día 17 de julio de 2007, hasta el día 24 de septiembre de los corrientes, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por los abogados en ejercicio Jhoel Saúl Ortega López y Alberto Hildebrando Riera Lameda, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Sánchez Alvizu productor agrario del FUNDO EL FRAGUHAL, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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