REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-S-2009-009912
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
SOLICITANTE: FERNANDO JOSE ANZOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.688, domiciliado en el Municipio Moran del Estado Lara.
ASISTIDO POR LA DEFENSA PUBLICA: HILDEMAR TORRES GARCIA, Inpreabogado N° 102.036.
En fecha 23 de julio de 2009, éste Juzgado Superior recibió la presente solicitud de Inspección Judicial requerida por el ciudadano Fernando José Anzola Rodríguez, asistido por el Defensor público Hildemar Torres García de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECLINAR LA COMPETENCIA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La parte solicitante requiere la Inspección Judicial ante este Juzgado Superior Tercero Agrario, siendo competente para el conocimiento de esta solicitud los Juzgados de Primera Instancia, según lo contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, numeral 1, siendo necesario apegarse a la ley, tomando en consideración que el Juzgado competente para realizar la Inspección peticionada es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en virtud de la función de la actividad agraria que señala el peticionante, de manera pues, que debe cumplir con los requisitos que establece la competencia genérica de los juzgados agrarios: “a.) Que se trate de un inmueble (predio rustico o rural), susceptible de explotación agropecuario donde se realice actividad de esta naturaleza y la acción que ejercite sea con ocasión de esta actividad) y b.) Que el inmueble no haya sido urbano o de uso urbano, por los que ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concurrente para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”.
DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLRA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de inspección judicial y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA GUERRERO SOLORZANO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LILIANA GUERRERO SOLORZANO.
CENG/BEC/avm.
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