REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2009-000026
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
RECURRENTE: MIGUEL AUGUSTO QUINTERO MAUQUERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.117.551, actuando en su propio nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA BUCHI S.R.L., y en representación de los ciudadanos NANCI ROMELIA QUINTERO DE ACURERO, LIGIA JOSEFINA QUINTERO DE OROPEZA y MIGUEL ARMANDO ZERPA QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.865.215, 3.527.665 y 8.663.850 respectivamente.
APODERADO RECURRENTE: MIGUEL AUGUSTO QUINTERO MAUQUERT, Inpreabogado Nº 12.855.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, presentado por el abogado en ejercicio Miguel Augusto Quintero Mauquert, actuando en su propio nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA BUCHI S.R.L., y en representación de los ciudadanos NANCI ROMELIA QUINTERO DE ACURERO, LIGIA JOSEFINA QUINTERO DE OROPEZA y MIGUEL ARMANDO ZERPA QUINTERO.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 3 del escrito libelar de demanda, afirma que “…interpongo mediante la presente demanda, el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 22/05/09, punto de Cuenta Nº 300 de fecha 25 de febrero de 2009, el cual me fue notificada según Cartel de Notificación de fecha 05 de mayo de 2009, arriba citado,…” (omissis), fecha ésta que a su decir, fue notificado y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue presentado en fecha 06 de julio de 2009, según el folio 03 del escrito libelar, y desde la fecha de su notificación, es decir 05 de mayo de 2009, hasta el día 06 de julio de los corrientes, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado en ejercicio Miguel Augusto Quintero Mauquert, actuando en su propio nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA BUCHI S.R.L., y en representación de los ciudadanos NANCI ROMELIA QUINTERO DE ACURERO, LIGIA JOSEFINA QUINTERO DE OROPEZA y MIGUEL ARMANDO ZERPA QUINTERO, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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