REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000509
En fecha 05/05/2.009, la ciudadana YANEPSI ELISBETH VIRGUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.305.205, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mariela Vivas, Inpreabogado N° 133312, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ELEAZAR ALEXANDER RAMOS PALMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.842 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 11/05/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 9 del expediente. El día 01/06.2009, comparece el cónyuge demandado y se da por notificado en el presente juicio dando contestación a la demanda. En fecha 09/06/2.009, la Dra. Reina Colmenáres, en su carácter de Fiscal Décima Septima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YANEPSI ELISBETH VIRGUEZ RIVAS y ELEAZAR ALEXANDER RAMOS PALMERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 175, folio 176, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer dia del mes de Junio del Dos mil Nueve. AÑ0S: 199° y 150°.
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
LMV/mmm
|