REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, PRIMERO (01) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-6074
“VISTOS”
La ciudadana: JACKELINE COROMOTO GIMENEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.146, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.299, solicita la Rectificación del Acta de Defunción, la cual corre inserta bajo el N° 793, del año 2008, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre como: “ ANTONIO JOSE JIMENEZ ROJAS “, cuando lo correcto es: “ ANTONIO JOSE GIMENEZ ROJAS”. Acompañó datos filiatorios, copia fotostática de la cédula de identidad, y partida de nacimiento. La solicitud se admitió en fecha 13-05-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 17-06-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Defunción del ciudadan ANTONIO JOSE JIMENEZ ROJAS, cuando lo correcto es: ANTONIO JOSE GIMENEZ ROJAS. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 793, durante el año 2008, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los primeros días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-(cmv01)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
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