REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01º) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000276
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: YULMAR DEL CARMEN LONGA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.683.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.884, 117.672 y 59.611, respectivamente.
DEMANDADO: ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.377--------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA.-------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2008, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana YULMAR LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.683.390, asistida por el Abogado JHOEN J. BARCO M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.884; contra la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.369.677. Señala la parte actora que en fecha 08 de Enero del 2006, suscribió un contrato privado de arrendamiento con la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad constituida por una casa en el callejón La Esperanza, La Municipal de esta ciudad de Barquisimeto, fijando un canon de arrendamiento en la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), expresados en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) por un periodo de seis (6) meses, el cual fue extendido, pero es el caso, que la mencionada arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento hasta el punto que tuvo que citarla por ante la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren, para celebrar un acto conciliatorio en fecha 26 de Febrero de 2007, acto al cual no asistió. Afirma la parte actora que la demandada le adeuda dieciséis (16) meses de los cánones de arrendamiento, desde el mes de Noviembre del año 2006 hasta Febrero del 2008, adeudando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00) . Fundamenta su pretensión en los Artículos 1592 el Código Civil y 34, literal “a”. Agrega que por todo lo expuesto es que procede a demandar por Desalojo de Inmueble a la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en 1) En desalojar y entregar debidamente desocupado de personas y cosas, la casa ubicada en la calle 5 entre veredas 5 y 6 callejón La Esperanza de la Municipal de esta ciudad de Barquisimeto. En que se le condene a entregar cancelados y solventes todos los servicios públicos de agua, teléfono y luz, en pagar las costas y costos del juicio. ----------------------------------------------------
La demandante otorgó poder Apud acta a los Abogados JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.884, 117.672 y 59.611, respectivamente. Asimismo consignó escrito por medio del cual reforma la demanda por Resolución de Contrato fundamentando su reforma en los artículos 1167, 1592 del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, siendo admitida en fecha 01 de Julio de 2008, cursando diligencia del Alguacil al folio 15 donde consigna recibo debidamente firmado por la demandada.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En su escrito de contestación de la demanda la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, alegó que no posee los recursos suficientes para sufragar los gastos de un Abogado privado, por lo que solicitó el beneficio de la justicia gratuita. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del pedimento solicitado el Tribunal de conformidad con el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de Despacho e igualmente aperturar el correspondiente cuaderno separado signándole el Nro. KN04-X-2008-000055, dictando el Tribunal Sentencia Interlocutoria en fecha 22-09- 2008, declarando con lugar la solicitud de Justicia Gratuita a favor de la ciudadana ZONIA COLMENAREZ. ---------
En atención a la sentencia dictada, se acordó designar Defensor Ad-litem a la Abogada Beatriz Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.377, cursando su notificación, juramentación y citación, a los folios 28, 29 y 36, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 38, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:----------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha primero de Julio del dos mil ocho (01-07-008) fue admitida demanda en la que la parte actora alega que en fecha ocho de Enero del año dos mil seis (08-01-2006) celebró contrato privado con la parte demandada, contrato que tiene por objeto el arrendamiento del inmueble constituido por una casa en el callejón La Esperanza, La Municipal de esta ciudad de Barquisimeto, contrato por el cual las partes acordaron que la duración del mismo sería por seis (06) meses contados a partir del ocho de Enero del año dos mil seis (08-01-006) hasta el ocho de Julio del año dos mil seis (08-07-2006); además de pactar que el canon de arrendamiento mensual sería por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, reexpresados hoy en día en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 100,oo) según lo preceptuado en la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008); cánones que afirma fueron dejados de pagar por la parte demandada desde Noviembre del año dos mil seis (NOVIEMBRE 2006) hasta el momento en que fue interpuesta la demanda, es decir el mes de Febrero del año dos mil ocho ( FEBRERO 2008). La parte actora agrega que introduce demanda por motivo de resolución de contrato de arrendamiento por cuanto para el momento de la interposición de la demanda (01-02-2008), afirma se encontraba vigente la prórroga legal. Acompañó al libelo copia fotostática del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes; a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocida por lo que se considera fidedigna; más copia simple de Constancia emitida por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara a la que se le brinda valor probatorio por cuanto el documento goza de fe pública y no fue impugnado Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por su parte la demandada una vez citada compareció sin la asistencia de abogado alguno, en escrito que parece redactado por abogado a solicitar le fuere acordada el beneficio de Justicia Gratuita por cuanto afirma que no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de abogados; razones por la que la misma le fue acordada a los fines de que pudiera designarse, notificarse, juramentarse y citarse a defensor Ad Litem para que fuere la demandada debidamente representada y pudiere así contestar la demanda; lo que efectivamente sucedió, según puede constatarse en autos. Ahora bien, en tiempo útil, la defensora Ad Litem contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda que fue instaurada por el incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato, alegando que si bien es cierto que celebró el contrato de arrendamiento cuya resolución pretende la parte actora; alega que son inciertos los hechos manifestados por la misma; por lo que solicita que la demanda sea declarada sin lugar. En su debida oportunidad promueve el merito favorable de los documentales que constan en autos en donde a su decir consta que el Instituto nacional de la vivienda se realiza procedimiento para adjudicarle la vivienda arrendada. Al respecto evidencia esta servidora que en efecto consta en autos que la demandada introdujo escrito sin asistencia de abogado en el cual acompañó copias simples de documentos de tipo privado y administrativo a los que aún cuando fueron promovidos por la defensora Ad Litem; no se les brinda valor probatorio por cuanto los mismos se apertura un procediendo que no consta haber finalizado y en los cuales se dirime propiedad y no arrendamiento que es el caso de autos Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, es preciso revisar la naturaleza jurídica del contrato y allí observamos que el contrato se celebró a tiempo determinado por un lapso de seis meses contados a partir del ocho de Enero del año dos mil seis (08-01-006) hasta el ocho de Julio del año dos mil seis (08-07-2006); por lo que la prórroga legal comenzó a operar de pleno derecho desde el ocho de Julio del año dos mil seis (08-07-2006) hasta el ocho de Enero del año dos mil siete (08-01-2007), interponiendo la demanda en fecha primero de Febrero del dos mil ocho (01-02-2008) por lo que evidentemente el contrato celebrado se indeterminó en el tiempo; por lo que la pretensión intentada no es la acorde en este tipo de situaciones; ya que la que se debió intentar fue la pretensión de desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamiento con la respectiva solicitud de pago de cánones que se consideraren insolutos a titulo de indemnización de daños y perjuicios si lo consideraren conveniente; razón por la que siendo este motivo, causal de inadmisibilidad se declara INADMISIBLE LA DEMANDA; no sin antes señalar que la prórroga legal que le pudo haber correspondido a la demandada era la contemplada en el literal “A” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por cuanto el contrato se celebró por seis meses (6) y no la contemplada en el literal “B”, a sabiendas de que sólo puede gozar la arrendataria de la prórroga legal cuando ésta se encuentre solvente en sus obligaciones Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YULMAR DEL CARMEN LONGA GUEDEZ, a través de sus Apoderados Judiciales, Abg. JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, en contra de la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677, cuya DEFENSORA AD-LITEM es la Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa en el callejón La Esperanza, La Municipal de esta ciudad de Barquisimeto.----------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:50 P.M.
La Sec.
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