REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de dos mil Nueve
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2008-000082
PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.592
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.836
DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A. (INSERTA C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR ROJAS FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.767
MOTIVO: TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30-09-2008, la ciudadana ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.592, asistida por la Abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.836, de este domicilio, presentó libelo de demanda por motivo de juicio de Transito contra la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A, (INSERCA), en la persona de su presidente ALFREDO RAMON ROJAS FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.386.633. Expone que en fecha 17-02-2008, aproximadamente a las 09:30 A.M. ocurrió un accidente vial, en la carrera 5 con calle 2, sector Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, entre los vehículos placas XOP-196, marca Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Clase automóvil, año 1991, color plata y vehículo placas GDY-321, marca Dodge, modelo Coronet, tipo Ranchera, clase camioneta, año 1977, color blanco y rojo, identificados por las autoridades de tránsito con los Nro. 1 y 2, respectivamente. Señala que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 2, causándole daños a su vehículo que fueron valorados por las Autoridades de Tránsito Terrestre en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20). Por los motivos antes expuestos es que acude a demandar a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A , INSERCA, en su condición de garante del vehículo Nro. 2, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20), monto a que asciende el valor de los daños causados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el presente Juicio y la Indexación complementaria del fallo. Fundamentó su pretensión en los artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el Artículo 1185 del Código Civil vigente y en el titulo XI del procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, capitulo I, artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 06-10-2008, se ordenó emplazar al demandado, por correo certificado cursando las resultas de la citación al folio 23. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 15, cursa poder apud acta otorgado por la demandante a la abogada Marisela Cordero Aponte, plenamente identificada en autos. Asimismo, cursa al folio 25, poder apud acta otorgado por la parte demandada, al abogado Salvador Rojas Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.767.-------------------------------------------------------------------------------------
Estando en la oportunidad procesal para contestar la demanda, compareció el apoderado judicial de la demandada y opuso las cuestiones previas contenidas en el Artículo 346, ordinales 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil. (fs. 27 al 37).----------------------------------------------
En fecha 01-04-2009, se declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada prescritas en el Artículo 346, Numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil .-----------------------------------------------------------------
En fecha 15-04-2009, se celebró la audiencia preliminar; se verificó la fijación de hechos y límites de la controversia, en fecha 28-11-2007.--------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad e igualmente se fijó oportunidad para llevar a efecto la audiencia oral, celebrada en fecha 25-06-2009, declarando con lugar la demanda y fijando el décimo día de despacho siguiente al 25-06-2009, para la publicación del fallo.---------------
Siendo la oportunidad legal de extender el fallo completo por escrito, en los términos consagrados en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, previa rogatoria a Dios y a la Santísima virgen para que brinden sabiduría a esta servidora pasa a hacerlo y para ello observa:-------------
PRIMERO: En fecha 30-09-2008, la ciudadana ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.592, asistida por la Abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.836, de este domicilio, presentó libelo de demanda por motivo de juicio de Transito contra la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A, (INSERCA), en la persona de su presidente ALFREDO RAMON ROJAS FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.386.633. Expone que en fecha 17-02-2008, aproximadamente a las 09:30 A.M. ocurrió un accidente vial, en la carrera 5 con calle 2, sector Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, entre los vehículos placas XOP-196, marca Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Clase automóvil, año 1991, color plata y vehículo placas GDY-321, marca Dodge, modelo Coronet, tipo Ranchera, clase camioneta, año 1977, color blanco y rojo, identificados por las autoridades de tránsito con los Nro. 1 y 2, respectivamente. Señala que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 2, causándole daños a su vehículo que fueron valorados por las Autoridades de Tránsito Terrestre en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20). Por los motivos antes expuestos es que acude a demandar a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A , INSERCA, en su condición de garante del vehículo Nro. 2, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20), monto a que asciende el valor de los daños causados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el presente Juicio y la Indexación complementaria del fallo. Fundamentó su pretensión en los artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el Artículo 1185 del Código Civil vigente y en el titulo XI del procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, capitulo I, artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Acompañó al libelo las actuaciones administrativas levantas por la Inspectoría de Tránsito Terrestre local con motivo del accidente, las cuales se identifican con el expediente 1408 ante ese despacho y al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado debidamente y al no ser tachado de falso; original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 4h69emv310008-2-1, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de fecha 08-05-2008 que acredita la propiedad de la demandante sobre el vehiculo identificado N° 1; al que igualmente se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado debidamente o tachado de falso; promovió la confesión del conductor N° 2 , placas GDY-321, Juan De Jesús Crespo Quiroz, cuando dio su versión del choque a las autoridades del Tránsito, a la que se le brinda valor probatorio por constar la misma en la presente causa; tres (03) Fotografías a las que no les brinda valor probatorio por no haber sido debidamente promovidas, especificándose para ello la cámara Fotográfica con la que tomaron las respectivas exposiciones. Asimismo promovió los testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE JUAREZ HERNANDEZ, quien no asistió al acto Y DEIVIS RAMON GONZALEZ MUJICA, a cuya declaración se le brinda valor probatorio por no ser contradictoria y por estar sujeta a los hechos acaecidos Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por otro lado la parte demandada luego de haber sido admitida la demanda, se dió por citada en fecha 21-11-2008, contestando oportunamente alegando las cuestiones previas opuestas por la parte demandada prescritas en el Artículo 346, Numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil las cuales fueron declaradas sin lugar y negando, rechazando y contradiciendo que el accidente hubiese ocurrido por culpa exclusiva del vehiculo N° 2 , alegando que fue el conductor del vehiculo N° 1 el que impactó al vehiculo N° 2 al adelantarse imprudentemente por su derecha. Aunado a lo anterior manifestó que en el expediente de Transito Terrestre no consta ningún tipo de infracción por parte del conductor del vehiculo N° 2 , y finalmente a todo evento y sin que signifique abandono de defensa alguna opone los limites máximos de cobertura suscrito en el contrato de Garantía de Responsabilidad Civil EN EL Renglón “Daños a Cosas” con la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES, INSERCA C.A. PromovIó todas las actuaciones administrativas levantas por la autoridad de Tránsito las cuales han sido suficientemente valoradas; Fotos del vehiculo N° a las que no se les brinda valor probatorio por no haberse especificado el equipo utilizado; La confesión personal del Conductor del Vehiculo N° 1, en la declaración de siniestro de automóviles llenada por la parte actora ante las oficinas de INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES, INSERCA C.A., quien aparece narrando los hechos, declaración a la que no se le brinda valor probatorio por cuanto quedó demostrado en autos que al momento de la ocurrencia del accidente el conductor era otro, hecho que no impide que la propietaria del vehiculo intente las acciones judiciales correspondientes. Ahora bien, visto que, aun cuando fue impugnado el expediente administrativo que consta en autos y aperturado por las autoridades de Transito, el cual no fue expresamente tachado de falso esta servidora le brinda valor probatorio. Así mismo este Tribunal vista la confesión realizada por el conductor del vehiculo N°2 y la coherente declaración del testigo debidamente promovido y no tachado, así como por el hecho de constar en autos que el vehiculo N°2 se disponía a cruzar hacia la calle 2 de Tamaca sin estar debidamente ubicado en el canal derecho de la carrera 5 del lugar donde ocurrieron los hechos esta servidora evidencia la total responsabilidad del conductor del vehiculo N2 y por ende de la parte demandada en la ocurrencia de los hechos por lo que declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTE BOLIVARES, lo condena al pago de Costas y Costos ocasionados en el presente juicio así como ordena la indexación de los montos condenados a pagar por la parte demandada realizándose para su calculo una experticia completaría del fallo una vez declarada definitivamente esta sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda,





intentada por ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, representada por la Abg. MARISELA CORDERO APONTE, en contra de la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A. (INSERTA C.A) representada por el Abg. SALVADOR ROJAS FERRER, todos identificados en autos, por indemnización de daños derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.960, 20), monto a que asciende los daños materiales sufrido por el vehículo perteneciente a la parte actora. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 17 de Febrero del 2008, fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:30 P.M.
La Secretaria