REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-645
En fecha 08/06/2.009, los ciudadanos ANIBAL JOSE MEDINA y JUDITH JACQUELINE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.603.945 y 6.337.993, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Silvia Elena Rivas Arteaga, Inpreabogado N° 127489, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procreó una (1) hija: ANIDYS ANDREINA, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 08/06/2.009, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 9 del expediente. El día 29/06.2009, comparece la Dra. Mariela Viloria en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSE MEDINA y JUDITH JACQUELINE MARTINEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 374, folio 168, en fecha Dos (02) de Junio del año 1.987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del Dos mil Nueve. AÑ0S: 199° y 150°. ---------------
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
LMV/mmm
FP02-F-09-645
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