REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007588
“VISTOS”
La ciudadana: ARELIS JOSEFINA RIVERO URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.590, de este domicilio, asistido por la abogada SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.739, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 3172, folios 321, durante el año 1973, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el nombre de su padre como “NESTOR RIVERO” siendo lo correcto “JOSE ERNESTO RIVERO” como se evidencia en la partida de nacimiento que anexo marcada "A", inserta en el año 1973, bajo el Nº 3172. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificada del nombre correcto de mi padre siendo este: “JOSE ERNESTO RIVERO”, tal como se evidencia en los Datos Filiatorios, marcados con la letra “C”, y en su cédula de identidad y copia de la Partida de Nacimiento que anexo con las letras "B" y “D”. Acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, y copia simple de la Cédula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 30-06-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06-07-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se transcribió erroneamente el nombre de su padre como
“ NESTOR RIVERO” en vez “JOSE ERNESTO RIVERO”, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA RIVERO URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.590 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 3172, folios 321, durante el año 1973 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.- (mr)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Se libraron comunicaciones con oficios Nro. 666 y 667.
La sec.
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