REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Julio del dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000546
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-05-09, el ciudadano: GERARDO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.242.991, debidamente asistido por la Abogada MERLY PINTO DURAN, Inpreabogado Nº 56.102; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MERLY PINTO DURÁN, quien fuere su legítima esposa según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.984, anotado bajo el N° 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. La demandada se dio por citada y contestó conviniendo en la demanda. Se notificó en fecha 01-06-2009. En fecha 04/06/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ y ROSA NAYIBE BRACHO REYES, titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.242.991 Y 7.393.699, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.984, anotado bajo el N° 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres YERALDINE PASTORA y GERALNY JOSE. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Julio de 2.009. Años: l99° y 150°.
La Juez Temporal,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO