REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004687
“VISTOS”
El ciudadano: BARTOLOMÉ FINIZOLA CELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3315012, de este domicilio, asistido por la abogada AMARILYS D`ONGHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114843, solicita la Rectificación del Acta de NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el N° 644, folio 323 fte. , durante el año 1946, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: “el funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión señaló, que era hijo de VICENTE FINIZOLA, quien hacía la presentación ante la Autoridad Civil, junto con su esposa ciudadana CONCEPCIÓN CELLI, lo cual es correcto; pero se colocó "VICENTE" en el nombre de mi padre y lo correcto es "VINCENZO"; es decir, el nombre de mi padre es "VINCENZO FINIZOLA" (...) Asimismo en la Rectificación de Partida se colocó "VICENZO FINIZOLA", cuando lo correcto es "VINCENZO FINIZOLA". Acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante llevada en el Registador Civil del Estado Lara, Copia simple de la Partida de Nacimiento de Vincenzo Finizola, Copia Certificada de la Rectificación de Partida de Nacimiento en Asunto KP02-S-2007-020634 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara efe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren, Datos Filiatorios y consta en el expediente datos Filiatorios emitidos por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA. La solicitud se admitió en fecha 08-06-009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 39980. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano BARTOLOMÉ FINIZOLA CELLI se colocó que el solicitante era hijo de VICENTE FINIZOLA, quien hacía la presentación ante la Autoridad Civil, junto con su esposa ciudadana CONCEPCIÓN CELLI,; pero se colocó "VICENTE" en el nombre del padre y lo correcto es "VINCENZO"; es decir, el nombre del padre del solicitante es "VINCENZO FINIZOLA". Asimismo en la Rectificación de Partida se colocó "VICENZO FINIZOLA", cuando lo correcto es "VINCENZO FINIZOLA". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 644, folio N° 323 fte., durante el año 1946 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.- La sec.
|