REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que las actuaciones recibidas y que forman el presente expediente emanadas de la Defensora Publica Primera de Protección, extensión Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 13-05-2009, y recibida en este Despacho en fecha 28-07-2009, entre los ciudadanos GERALDINE CAROLINA PIÑA OVALLES Y JACKSON MAYORGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.735 y V-16.385.629, ambos domiciliados en Agua Viva, el Pedregal, casas Nros 23 y 22, respectivamente, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), los cuales depositará en dos (02) cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una, en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Federal, que posee la madre del beneficiario.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinales, escolares navideños, ropa y calzado serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 13-05-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese a la Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 2:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.