En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Las Guacamayas, Un (1) lote de terreno distinguido con la letra “A”, punto de referencia contiguo al lote “B”, sobre el cual se encuentra construida 4 torres, en el Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Jesús Manuel Díaz Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.494, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Oscar Giovanny Trotta, títular de la cedula de identidad N° 7.304.733, contra el ciudadano Carlos Antonio Bereciartu Argüelles; titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.694 y a la empresa Consolidada de Inversiones C.A., para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos en la caseta de vigilancia las Guacamayas, por el ciudadano Jairo D. Rodríguez, C.I. N° 16.532.109, en su carácter de vigilante, a quien le fue expuesto de la misión del tribunal, el cual permitió el libre acceso a dicha urbanización y a los vehículo donde nos trasladamos. Seguidamente al constituirnos en un lote de terreno que se encuentra al fondo de las 4 torres, allí fuimos atendidos por el ciudadano Félix F. Flores, C.I. N° 5.945.945, a quien fue notificado de la misión del tribunal, este manifestó ser el encargado y empleado del demandado ya identificado y que el terreno desocupado, lleno de maleza y de árboles semi-perennes, pertenece a la empresa consolidada de Inversiones, C.A., Inmediatamente la Apoderada Judicial, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble que le pertenece a la Empresa Consolidada de Inversiones C.A., constituido por un lote de terreno distinguido con una letra “A”, ubicado en la Calle 9, avenida La Mata, Urbanización Las Guacamayas, Municipio Palavecino del Estado Lara; este tiene superficie global de 77.000 Mts² y con los linderos y medidas y detalle de protocolización que se describen detalladamente en el acta que se encuentra en los archivos de este Tribunal. Seguidamente el perito asigno al inmueble señalado un valor prudencial de SIETE MILLONES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000.000,00). se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue entregado en las manos del notificado ciudadano Félix F. Flores a los fines de que entregue al representante de la empresa demandada, así mismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 12:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00), a cada uno, por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no se hubo retiro de retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado.