En el día de hoy, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Taraba, Parcela Nro. AE-26, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Jesús Jiménez Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.356, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Reinvidicacion, signado bajo el asunto Nro. KH01-X-2009-000113 (Nomenclatura de ese Tribunal), intentado por el ciudadano Franklin Jose Parodi Mantilla, contra los ciudadanos Sara Hernández Zamora y Julian Correa; para practicar Medida Innominada. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Leidy Correa Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. 26.447.319, quien manifestó ser hija del demandado ciudadano Julian Correa, la misma fue impuesta de la Misión del Tribunal así como del contenido de Despacho de Reivindicación decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplida la Medida Innominada, donde se le ordena a los demandados ciudadanos Sara Hernández Zamora Y Julián Correa, LA PARALIZACIÓN o REALIZACIÓN DE MEJORAS, en el siguiente inmueble: Una parcela de terreno, marcada con el Nro. AE-26, del Asentamiento Campesino Tarabana, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por coordenadas universal transversal de mercator (U.M.T.), siendo son los siguientes: NORTE: Parcela BD-7 y BD-5, partiendo del punto señalado en el plano con e Nro. 2, de coordenadas N: 1.106.948,61 mts., y E: 470.221,71 mts, avanzamos en línea recta con orientación Norte-Este, a una distancia de 147,68 mts., para llegar al punto señalado en el plano con el Nro. 4, de coordenadas N: 1.106.970,8 mts y E: 470.343 mts,. ESTE: Parcela BC-3, partiendo del punto señalado en el plano con el Nro. 4 de coordenadas N: 1.106.970, 8 mts., y E:470.343 mts., continuamos en línea recta con orientación Sur-Este, hasta alcanzar una distancia de 60,94 mts, hasta llegar al punto señalado en el plano con el Nro. 5, de coordenadas N: 1.106.914,30 y E: 470.356,80. SUR: Parcela Nro. AE-24, partiendo del punto señalado en el plano con el Nro. 5, de coordenadas N: 1.106.914,20 y E: 970.365,80, proseguimos en línea recta con orientación Sur-Oeste, hasta alcanzar una distancia de 159,53, para llegar al punto señalado en el plano con el Nro. 1, de coordenadas N: 1.106.898,83 y E: 470.217,74 mts., y OESTE: Calle Varikisimeto, partiendo del punto señalado en el plano con el Nro. 1, de coordenadas N: 1.106.898,83 mts., y E: 470.217,74, mts., recorremos en línea recta con orientación Norte-Este a una distancia de 49,94 mts., para llegar el punto señalado en el plano Nro. 2, de coordenadas N: 1.106.948.,61 mts., y E: 470.221,71 mts. Cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie total es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. El lote de terreno así descrito, formó parte de mayor extensión por constituir el Asentamiento Campesino “Tarabana”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara y pertenece al ciudadano Franklin Jose Parodi Mantilla, conforme instrumento publico asentado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 12, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha: 11-07-1996. Dicho lote consta en el texto del instrumento de adquisición, perteneció al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy instituto Nacional de Tierras (INTI), pero desafectado de Régimen de Reforma Agraria, por encontrarse inmerso en la poligonal del Plan Rector de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana Cabudare-Barquisimeto, conforme Resolución Ministerial Nro. 184, de fecha: 25-05-1983, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 3191, del 27-05-1983 y de conformidad con los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, números CRI-025278 y 080046, de fechas: 12-02-1986 y 12-11-1989, respectivamente. El Inmueble fue totalmente pagado por Franklin Jose Parodi Mantilla y liberada la hipoteca que originariamente contrajo el adquiriente, como consta en documento asentado ante la misma oficina, bajo el Nro. 4, folio 7, Tomo 6, del Protocolo de Trascripción de fecha: 27-02-2009. Se libro Boleta de Notificación a nombre de los Ejecutados ciudadanos Sara Hernández Zamora y Julian Correa, la cual fue entregado en este acto a la notificada. Siendo las 10:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble señalado y no hubo tampoco alteración de orden publico.. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.






LA JUEZ




APODERADO JUDICIAL NOTIFICADO (A) –DEMANDADO (A)





LA SECRETARIA
Otrosi: Este tribunal deja plena constancia que lo textado DEMANDADO (A) no vale.
LA JUEZ




LA SECRETARIA






























































-Otrosi: Este tribunal deja plena constancia que lo textado DEMANDADO (A) no vale.
LA JUEZ




LA SECRETARIA