REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Siete de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 114-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-12.934.271, asistido por el abogado Henry Nielsen Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Lara, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (818,60 mts) ubicado en el Barrio Negro Primero de la Población de Duaca, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, constituidas por una bienhechurías; Un inmueble de dos (2) plantas, la planta baja con un área, de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados, con treinta centímetros cuadrados (56,30 m2), edificado con estructura de madera, paredes tipo bahareque, piso de cemento, techo de zinc. Planta alta o primer piso: con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (52,14 m2), conformada por dos (2) locales comerciales, edificada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento pulido, friso liso, pintura en las paredes, óleo y caucho, un baño de más o menos dos metros cuadrados de construcción, con todos los servicios (agua, cloacas, energía eléctrica, etc.) El resto del terreno esta totalmente sembrado con árboles frutales, tales como 30 matas de cambures y matas de café, con cercas perimetrales hechas con estantillos de madera, y alambre de púas alrededor del terreno y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,80 mts con terrenos ocupados por la familia Chávez ; SUR: En línea de 12,57 mts con terrenos ocupados por Moraima López y la calle principal del Barrio Negro Primero, que es su frente ; ESTE: En dos líneas (dos segmentos); una línea de 33,05 y otra de 15,50 mts con bienhechurías de Juan Inojosa y OESTE: En línea de tres segmentos de 9,16 metros, 24,20 metros y 8,70 metros con terrenos ocupados por bienhechurías pertenecientes a Olga Escalona, familia Peña y el canal de desagüe . Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rene Antonio García Rivas y Deny Rosalía Heredia, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.17.149.427, 12.026.968, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DORIS JOSEFINA LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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