Quibor, 29 de julio de 2009.
199° y 150°

EXP. Nº 2765
PARTES:
DEMANDANTE: DILMATH JOSEFINA FREITEZ GUEDEZ, C.I. N° 13.880.284
DEMANDADO: NAPOLEON ALTAGRACIO GARRIDO GRATERON, C.I. N° 3.758.037
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Once (11) suscrito por los Ciudadanos: DILMATH JOSEFINA FREITEZ GUEDEZ y NAPOLEON ALTAGRACIO GARRIDO GRATERON, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.880.284 y 3.758.037, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXX este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA

Exp. N° 2765.