REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº KP12-S-2009-000358
La ciudadana ANA MARISELA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.919.166, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIANELA LEAL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.504, presentó escrito por ante este Juzgado, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1.341 de fecha 06 de Noviembre de 1.959; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su fecha de nacimiento el día “29 DE MARZO DE 1959”, siendo lo correcto “25 DE MARZO DE 1959”; igualmente su nombre como “MARICELA” siendo lo correcto “MARISELA.”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA MARISELA CARRASCO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento como “25 DE MARZO de 1959” y su nombre como “MARISELA”, quedando sin efecto la fecha del “29 DE MARZO de 1959” y el nombre “MARICELA”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada, y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Primero (01) de Junio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.