REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000061

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA MOSQUERA DE GONZALEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.323.861 y 5.924.589, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres YEANCARLOS, RAMON JOSE Y FRANKLIN GILBERTO GONZALEZ MOSQUERA, quienes son mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.944.544, V-14.638.815 y V-14.638.814, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-05-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA MOSQUERA DE GONZALEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ SIERRALTA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 1.981, inserta bajo el Nº 213, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.