REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000381

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.381.973, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una Sala, Una Cocina, Un Comedor, construidas con paredes de bloque, techo de concreto y tabelón, piso de baldosa de arcilla, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (246,23 Mts.2), y un área global de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (369,13 Mts.2), y edificada sobre un lote de terreno propio urbano que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo Mts2.) y sobre un lote de terreno ejido que mide SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (69,13Mts.2) ubicadas en el Callejón Jacobo Curiel de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 1405; SUR: Parcela 1407; ESTE: Callejón Curiel que es su frente y OESTE: Parcela Parcela 1410. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSA MARIA HERNANDEZ CHIRINOS y MARIA ROSA PEREZ LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.691 y 10.761.277, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS SOSA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.