REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000422
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAZORO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.762.450, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: Estructura de la Construcción: Concreto, Tipo de Paredes: Bloque de Concreto, Acabado de las Paredes: Sin Friso, Pintura de las Paredes: Sin Pintura, Estructura del Techo: Concreto, Cubierta del Techo: Concreto, Pisos: Tierra, Instalaciones Sanitarias: Sin Baño, Ventanas: Sin Ventanas, Instalaciones Eléctricas: Internas, Puertas: Hierro, Accesorios: Sin Rejas, Estado de Conservación: Bueno, Categoría: Galpón Simple, con un área de construcción de CIEN CON DOCE METROS CUADRADOS (100,12 Mts.2), con una superficie de DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (201,72 Mts.2), ubicadas en la Avenida Isaías Avila, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-21-27; SUR: 114-21-26; ESTE: Parcela 114-21-21 y OESTE: Avenida Isaías Ávila (que es su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR GIOVANNY PIÑANGO PIÑANGO y RAFAEL ANTONIO MARCHAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.769.411 y 9.845.510, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAZORO CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
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