REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-F-2009-000065
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), la cual fue presentada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO PERDOMO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.311, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.729.218, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres MERCEDES DEL CARMEN y LUIS ENRIQUE ARIAS PERDOMO, quienes son mayores de edad. La solicitud se admitió en fecha Once (11) de Junio de 2.009, acordándose la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, para que compareciera por ante este Juzgado, al tercer día de despacho siguientes a su citación; asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de Junio de 2.009, se dio por citado el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA; llevándose a efecto el acto de contestación el día 18 de Junio de 2.009, en cuya oportunidad el referido ciudadano, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge YOLANDA COROMOTO PERDOMO GARCIA, en su escrito, y solicito se declarara el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18-06-2009, fue practicada la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y en la oportunidad legal correspondiente el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO PERDOMO GARCIA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 1.986, inserta bajo el Nº 179, folio 179, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO