REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-S-2009-000594
La ciudadana CARMEN MORAIMA FIGUEROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.408.629, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008, presentó escrito por ante la U.R.D.D (No Penal) de Barquisimeto, siendo asignado por distribución al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara; en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 449, folio 246 frt, de fecha 08 de Diciembre de 1.975; por cuanto se incurrió en el error al asentar el Apellido de su madre como “ADAMES” siendo lo correcto “ADAN”
La solicitud fue admitida a sustanciación por ante el Juzgado asignado, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX; llegada la oportunidad para la decidir, fue declinada la competencia a este Tribunal por razón del territorio.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y de la respuesta del oficio dirigido a la ONIDEX (f.19), quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MORAIMA FIGUEROA DE ROJAS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente, el Apellido de la madre de la solicitante como “ADAN”, quedando sin efecto “ADAMES”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Quince (15) de Julio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112-2009, se publicó siendo las 01:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.