REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA COROMOTO TORBELLO JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.936.461, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constante de una parcela de terreno ejido rural de la Municipalidad, completamente cercada con alambre de púas con estantillos de madera, el cual mide NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (950,40 Mts.2), y constante además de SETENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,62 Mts.2) de construcción, ubicadas en la Carretera Vía El Matadero Municipal, Sector El Olivo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía El Matadero, que es su frente; SUR: Parcela que es o fue de Nicolás Torbello; ESTE: Parcela que es o fue de Nicolás Torbello y OESTE: Casa Solar de Nicolás Torbello. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LOURDES CAROLINA ACOSTA MUJICA y RAMON GERARDO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.570 y 11.695.230, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA COROMOTO TORBELLO JUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.