REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000515.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERONIMO ANTONIO SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.436.006, domiciliado en el Sector El Tanquito, Camino Vecinal, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de dos (2) habitaciones, dos (2) salas, cocina, comedor y un baño, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (140,82 Mts.2), con una extensión VEINTIDOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (22.500,oo Mts.2), ubicadas en el Sector El Tanquito, Camino Vecinal, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro La Cruz; SUR: Terreno Vacante y Carretera Vecinal; ESTE: Quebrada y OESTE: Acueducto Rural. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LADYS JOSEFINA TORRES DE MELENDEZ y ESDRAS JOSE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.638.342 y 2.376.084, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERONIMO ANTONIO SIERRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
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