REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000076

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha nueve (09) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos NANCY MERCEDES PORTELES CORDERO y FRANCISCO RAFAEL ZAMBRANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.801.452 y 4.194.167 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE GREGORIO y FRANCISCO BERNARDO ZAMBRANO PORTELES, quienes son mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Julio de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20-07-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos NANCY MERCEDES PORTELES CORDERO y FRANCISCO RAFAEL ZAMBRANO CAMACHO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1.976, inserta bajo el Nº 70, folio 92 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. REINA MILENA ALMAO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m.. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Accidental,