REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000074

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha nueve (09) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos JAVIER ORLANDO TORREALBA RODRIGUEZ y YORBELYS MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.761.989 y V-11.697.185 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Julio de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20-07-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos JAVIER ORLANDO TORREALBA RODRIGUEZ y YORBELYS MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1.993, inserta bajo el Nº 76, folio 152 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. REINA MILENA ALMAO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m.. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Accidental,

Abg. REINA MILENA ALMAO