REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000611.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.168.436, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, jurisdicción del Municipio Torres, del Estado Lara, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de habitación y un Local Comercial, construidas con bases de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes de friso liso, techo de hierro y tabelón, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias de un baño secundario, las ventanas de hierro de aluminio, instalaciones eléctricas internas, las puertas de madera entamboradas, sin rejas, con estado de conservación buena; la casa conformada por Una (1) Planta, Tres (3) habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina y una sala comedor; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO DIEZ CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (110,64 Mts.2), con un área de MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.113,50 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal Cecilio Zubillaga de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Terrenos vacíos de la familia Rojas; ESTE: Casa y Solar de Pablo Salas y OESTE: Abastos La Frontera y familia Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO LAMEDA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.851.217 y 9.631.389, respectivamente, domiciliados en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO EVANGELISTA OLARTE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental

Abog. REINA MILENA ALMAO.