REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000614.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.690.188, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, compuesta de estructura de la construcción concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de paredes friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta del techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Sala, Cocina y Comedor, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO DOS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (102,28 Mts.2), con una extensión CUATROCIENTOS SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (407,65 Mts.2), ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Callejón sin nombre, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre y casa solar de Miguel Camacaro; SUR: Casa Solar de Sara Suárez y Casa Solar de Luís Rodríguez; ESTE: Callejón sin nombre y OESTE: Casa Solar de Elsi Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE MELENDEZ y JORGE LUIS MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.981 y 17.343.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2009, se publicó siendo las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. REINA MILENA ALMAO.