REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000432.-
La ciudadana MARIA EULALIA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.730, de este domicilio, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 175, de fecha 01 de Marzo de 1957, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “EUCARIA ALVAREZ”, siendo lo correcto “LEOCADIA DEL CARMEN ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante de la siguiente manera: donde dice “EUCARIA ALVAREZ” debe decir “LEOCADIA DEL CARMEN ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Julio de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2009, se publicó siendo las 11:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
|