REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000481
La ciudadana IRAIMA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.548.995, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1978, Folio 164 frente, de fecha 19 de Octubre de 1.994, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “IRAIMA DEL CARMEN LOPEZ” siendo lo correcto “IRAIMA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el apellido de la madre de la solicitante de la siguiente manera: donde dice “IRAIMA DEL CARMEN LOPEZ” debe decir “IRAIMA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO
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