REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000488

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS LISSETT ALVAREZ CACERES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.138, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.636, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Una (01) Planta con bases y columnas de concreto, vigas de riostra y de corona, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de una sala, un comedor, Dos (02) habitaciones grandes con closet, una cocina y una sala de baño, cercada con paredes de bloques propias por la parte Oeste, Norte y Sur y por la parte Este con una (01) puerta de hierro, Dos (02) ventanas de hierro y Un (01) Portón de Hierro, en un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (96,99 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 591,62 Mts.2), ubicadas en el Sector Pueblo Aparte II, Avenida 14 de Febrero, con Calle Castañeda y Callejón Rosario, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela 114-04-28; SUR: Con Parcela 114-04-26; ESTE: Con Parcela 114-04-05 y OESTE: Con Calle 14 de Febrero. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DORY ZAY MELENDEZ TORRES y YURIDIA NOHEMI SUAREZ CASARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.625 y 15.673.520, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuaesl son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLADYS LISSETT ALVAREZ CACERES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.