REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000534

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE FERNANDO ARIAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.944.039, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Una (01) Planta, la cual consta de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina Un (01) Comedor y Dos (02) Baños, y construidas de la manera siguiente Estructura de la Construcción de Concreto; Tipo de Paredes de concreto; Acabado de las Paredes Friso Liso; Pintura Caucho; Estructura del Techo Hierro; Cubierta del Techo: Machihembrado; Pisos de Cerámica; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas Internas; Instalaciones Sanitarias Baño Completo; Puertas: Hierro. Accesorios (Rejas) Puertas y Ventanas, con un área de construcción de OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80,46 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno propio, con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS ( 172,90 Mts.2), ubicadas en la Calle 30-B Catuca, Esquina Carrera 02-C, Las Veras, Sector Urb. Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Efigenia Josefina Vásquez Rodríguez; SUR: Carrera 131-29-02; ESTE: Carrera 02-C, Las Veras y OESTE: Parcela 131-29-21. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA GREGORIA SUAREZ DE JUAREZ y MARIA D`JOSE JUAREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.308 y 18.870.081, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE FERNANDO ARIAS PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.