REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 199º Y 150º
KP12-V-2009-000128
En horas de Despacho del día de hoy Martes 14 de Julio del año dos mil (2009), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara, se constituyò siendo las diez y veinte (10:20 A.M) de la mañana, en un Inmueble ubicado en el Barrio San Vicente, calle la Candelaria, casa sin nùmero de la ciudad de Carora del Municipio Torres, co la presencia del ciudadano Juez abogado Rafael Martinez Rivero, y el Secretario abogado: Miguel Angel Leòn Carriel, titulares de las cèdulas de identidad Nº V- 5.938.035, V- 15.093.518, a los fines de dar cumplimiento del despacho de Comisiòn enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara, con ocasiòn del Juicio seguido por el ciudadano; Julio Rafael Alcala Riera, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.930.131, contra la ciudadana : Olga Caceres, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.674.328, para la pràctica la medida de embargo Preventivo. Para el momento de la constituciòn del Tribunal en el inmueble se encuentra la ciudadana Olga Caceres, quien se identifico vevalmente y notifico al Tribunal no tener en el momento la cèdula de identidad, y a quien el Tribunal le notifico de su misiòn. Acompañan al Tribunal el ciudadano: Julio Alcala, ya identificado, con la asistencia juridica del abogado : Marcos Rodrìguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.291, tambien aompañan al Tribunal un Funcionario de la Guardia Nacional Sargento Segundo: Alejandro Jesùs Babilonia Rodrìguez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.772.526, adscrito al Destacamento 47, 3racia, Regional 4to; los ciudadanos: Yolanda Torres y maria Elena Montes de Oca, titulares de la cèdulae identidad Nºs V 5.931.448 y V- 5.932.458, quienes fueron designados por el Tribunal para los cargos de Perito Avaluador y Depositaria Judicial respectivamente, y quienes estando presente Aceptaron las obligaciones inherentes al cargo juraron cumplir fielmente con las funciones del cargo. En este estado el abogado asistente señala para ser embargado los siguientes bienes muebles: un televisor, marca Electric de 21 pulgadas a corlor, pantalla plana, con control remoto modelo: CCTV91685, sin serial, codigo de barra 07072423, con un valor estimado de Quinientos Cuarenta Bolivares fuertes ( 540 Bsf); Un aire acondicionado, marca Friedrich de 8000 BTU, sin serial aparente, en regulares condiciones, valorado en doscientos cincuenta bolivares fuertes (250,oo Bsf); un televisor marca Samsung , con control remoto, de 21 pulgadas pantalla plana, modelo CL-21M40MQ, sin serial aparente, trype Nº FMZ1M40; Còdigo de Barras A69+134AQ301647H, con un valor estimado de Seiscientos Veinte Bolivares Fuertes (620,oo Bsf); Un DVD, marca Daewoo, con control remoto, Modelo Nº DN-W551, còdigo de barra 609AN75875; con buenas condiciones, con un valor estimado de Noventa Bolivares Fuertes (90,oo Bsf); un aire acondicionado, marca Samsung, con control remoto de 12000 BTU, serial Nº 44B124IXAEG, codigo de Barra X90ARPC0004535, con un valor estimado Setecientos Cuarenta Bolivares Fuertes (740,oo BsF), un equipo de sonido compuesto por consola, bajo y 2 cornetas, marca Serny, serial Nº 8461825, modelo Nº HCD-GX99, serial del Gajo Nº 8362971, serial de las cornetas numeros Nº 5989557 y Nº 5989558, modelos Nº 55-EC77, con un valor estimado de Seiscientos ochenta bolivares fuertes ( 680,oo Bsf), en optimas condiciones; un televisor, marca LG de 19 pulgadas modelo Nº CN20D99, serial nùmero 711MX11909, en regulares condiciones, con un valor estimado de Trescientos Bolivares fuertes (300,oo Bsf), un horno Microondas, marca Continental modelo; CEMW47221, serial Nº 07062389, en buenas condiciones, con un valor estimado de Ciento Veinte Bolivares fuertes ( 120,oo Bsf); Freezer de una puerta marca; Premier, sin escarcha, modelo CG-1409, serial Nº A052076168B60038, Optimas condiciones, con un valor estimado de novecientos ochenta bolivares fuertes (980,ooBsf); una lavadora chaca-chaca, marca Regina, modelo LRC11SLE, serial 0412M195434, con un valor estimado de Trescientos Bolivares Fuertes (300,oo BsF), para un total de Cuatro Mil Seiscientos Veinte bolivares fuertes ( 4.620,oo Bsf). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el embargo Preventivo de los bienes arriba identificado y la disposiciòn Juridica de los mismos. En este estado la ciudadana : Olga Caceres, quien se identificò con su cèdula de identidad Nº 13.674.328. expone: “ Convengo en pagar los conceptos demandados incluyendo intereses, costas procesales y honorarios profesionales, y para poner fin al presente juiciofrece pagar de la siguiente manera. Uno 1). En este acto cancelo la cantidad de seiscientos Bolivares Fuertes en efectivo ( 600,oo Bsf). Dos 2) La cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta (1.650,oo Bsf) bolivares fuertes mensuales, consecutivos comensando a pagar la primera el dìa Quince (15) de Agosto del 2009, y la ùltima para el dìa Quince (15) de enero del dos mil diez (2010), para un total de Seis cuotas.”En estado la parte actora expone “ Acepto el convenimiento de pago formulado por la parte demandada y declaro recibir en este acto la cantidad de Seiscientos bolivares fuertes (600 Bsf), en dinero efectivo y solicitò que la cancelaciòn de las cuotas se hagan en el domicilio del acreedor: Julio Alcala, ubicado calle Curarigua entre Bolivar y Lara, en el Fondo de Comercio Todo Ave carora, C.A, asimismo solicito al Tribunal confie la guarda y custodia en la persona de la demandada ciudadana: Olga Caceres, ya identificada. En este estado la demandada de autos expone: recibo en este acto los bienes embargados para su custodia. No habiendo mas nada que realizar este Tribunal ordena el regreso a su Sede, siendo las 345 p.m. Es todo, se leyò y conformes firman.

El Juez,

Abg. RAFAEL MARTINEZ RIVERO
La Demandada El Demandante





El Abogado Asistente, La Perito Avaluador




La Depositaria Judicial El Guardia Nacional


El Secretario,


Abg. MIGUEL ANGEL LEON CARRIEL