REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP12-V-2009-000134

En horas de Despacho del día de hoy Martes 14 de Julio del dos mil nueve (2009), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se constituyó siendo las doce y cuarenta (12:40 P.M.), con la presencia del ciudadano Juez abogado Rafael José Martinez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.035, y el secretario abogado Miguel Ángel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.093.518; se constituyeron en un inmueble ubicado en la calle La Greda con callejón Chiquinquirá, casa Nº 18-42, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio intentado por el ciudadano Julio Alcalá, contra la ciudadana Eyilda del Carmen Vásquez de Acosta, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.930.131 y Nº V- 9. 634.591. Para el momento de la constitución del Tribunal en el inmueble se encuentra presente la demandada de autos. Eyilda Vásquez de Acosta, ya identificada, a quien el Tribunal le notifico la misión del mismo. Acompañan al Tribunal un funcionario de la Guardia Nacional: Sargento Segundo: Alejandro Jesús Babilonia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº. 16.772.526, adscrito al Destacamento 47, 3era. Cia, Regional 4to., también acompañan al Tribunal el demandante de autos Julio Alcalá, con el abogado apoderado Marcos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.291, y las ciudadanas Yolanda Torres y Maria Elena Montes de Oca, titulares de las cedulas de identidades números: V- 5.931.448 y V- 5.932.458, a quienes el tribunal asigno para los cargos de Perito Avaluador y Depositario judicial respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo para las cuales fueron nombradas y juran en este mismo acto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la parte demandante, el fondo de comercio Deposito Distribuidora Julio R. Alcalá, firma personal, que gira bajo la exclusiva responsabilidad del ciudadano Julio Rafael Alcalá Riera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.131, con la representación judicial arriba indicada, expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles. Primero: Un televisor, marca Samsung, sin control remoto, de 19 pulgadas, Modelo Nº CT-5038UCS, Serial Nº 3COJ100871, en regulares condiciones, con un valor estimado de Doscientos Ochenta Bolívares fuertes (280,oo Bs. F.); Segundo: Un DVD, marca LG, modelo Nº DK162, sin serial aparente, Serr Nº AV162 KNM, Código de barra 602SHQU052644, con un valor estimado de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (90 Bs.F.), Tercero: Un aire acondicionado, marca admiral, de 24000 BTU, sin serial aparente, en condición regular, valorado en un estimado de Cuatrocientos Bolívares fuertes
( 400 Bs. F); Cuarto: Un televisor, marca Daewoo de 19 pulgadas, modelo Nº DTQ-20VSSFG), serial Nº 6T079EA1630346, en buenas condiciones, con un valor estimado en trescientos ochenta bolívares (380,oo Bs. F.); Quinto: Un ventilador de mesa, marca FM, modelo 450 de tres velocidades, serial Nº 200901010949, con un valor estimado de ochenta y cinco Bolívares fuertes (85,oo Bs.F.), Sexto: Un ventilador de pie, marca FM, tres velocidades, color Rojo y negro, sin serial aparente, en buenas condiciones, con un valor estimado de Ciento cincuenta Bolívares fuertes (150,oo Bs. F.), para un total de Mil trescientos ochenta y cinco bolívares fuertes (1385,oo Bs. F.). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, en nombre de la República y con autoridad de la Ley decreta el embargo preventivo de los bienes arriba identificados. En este estado la ciudadana Eyilda del Carmen Vásquez de Acosta, demandada de autos, expone: “Convengo en pagar los conceptos demandados de la siguiente manera. Primero: 1ero), El día Veintidós (22) de julio del presente año, la cantidad de mil doscientos Bolívares fuertes (1.200, oo Bs. F.); Segundo 2do.) Para el día Quince de Agosto la cantidad de mil Quinientos bolívares fuertes (1500, oo Bs. F.). Tercero 3ero.). El saldo restante, es decir, la cantidad mil cuatrocientos veintiocho bolívares fuertes (1428,oo Bs. F.), para el día Quince (15) de Septiembre del 2009, todo los cuales serán cancelados en el domicilio del fondo de comercio, ubicado en la calle Curarigua entre Bolívar y Lara, sede del Deposito y Distribuidora Julio R. Alcalá.” En este estado la parte actor expone: “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la demandada y solicito al Tribunal confié la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona de la demandada: Eyilda Vasquez, ya identificada. En este estado la demandada declara recibir los bienes embargados para su custodia y guarda y se compromete a cancelar las cuotas convenidas en la dirección señalada. El Tribunal no habiendo más nada que practicar ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, siendo las dos (2:00 P.M.).-
El Juez,
(Fdo)
Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.
La demandada,
(Fdo)
El demandante,
(Fdo)
El Perito Avaluador
(Fdo)
Depositaria judicial
(Fdo)
Guardia Nacional
(Fdo)

El Secretario,
(Fdo).
Abg. MIGUEL ANGEL LEON CARIEL.