Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma, antes identificado en autos, ha alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para, GILBER ELIAS PEREZ GARMENDIA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Dos días del mes de Julio del año 2.009. Año 199° Independencia y 150° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez. El Secretario Accidental,
Carlos Gabriel Espinoza.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
El Sec Acc.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
El Sec Acc.
Expediente de Manutención N° 708-03
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