REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°

En el día de hoy Lunes trece (13) de julio del dos mil nueve (2009), siendo la hora de las (11:05) minutos de la mañana; se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la calle 10 con vereda 8 del sector San José de la ciudad de Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, en una casa de color naranja sin numero. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora la abogada en ejercicio Verónica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 90.349, ya identificada en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo. Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de marzo del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana quien no quiso dar su nombre y manifestó que el demandado el ciudadano Elio Silva, ya identificado en autos, vive en un anexo de su casa de color naranja sin numero y en la cual no se encuentra nadie una vez hecho los toques de Ley. Seguidamente el Tribunal designa un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, titular de la cédula de identidad N° v- 17.133.289; igualmente se hace necesario la designación de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano Dimerson Diaz, titular de la cédula de identidad N° V- 17.638.900, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir, fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. En este estado hace acto de presencia la abogada Ana Julia Chirinos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.105, asistiendo a ala ciudadana Siorleny Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V- 17.355.274, quién es concubina de la parte demandada y la cual expone: Me obliga a pagar en mi condición de cónyuge del ciudadano Elio Silva, la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolivares Fuertes (2.785 Bs.F), lo cual incluye el monto adeudado, más interés, más perito y depositario y transporte, para el día viernes treinta y uno (31) de julio del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente la parte actora expone: Acepto la oferta de pago ofrecida y solicito al Tribunal que regrese a su sede. Se deja que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al destacamento N° 49, de el Tocuyo, los ciudadanos Sargento 2° Reinoso Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.354.717 y Sargento 2° Ronmie Mujica, titular de la cédula de identidad N°. V. 18.897.164. Es todo se leyó y se terminó, siendo las (1:10) minutos de la tarde y conformes firman: El Juez Titular (fdo) firma ilegible Douglas J. Molina F. Parte actora (fdo) Verónica Colmenares (fdo) firma ilegible, ciudadana Siorleny Avendaño (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Abog. Asistente Ana Julia Chirinos (fdo) firma ilegible 70.105, funcionarios de la Guardia (fdo) S/2GNB Daniel Reinoso, (fdo) firma ilegible. El Secretario (fdo) firma ilegible Abg. Manuel Dias. **************