En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KH09-X-2009-09| MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
PRESUNTA INFRACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
M O T I V A
En fecha 11 de mayo del 2009 se celebró la audiencia de juicio en el asunto KP02-L-2008-1207; una vez terminado el debate el juez indicó a las partes que dictaría el dispositivo de la sentencia en el tiempo previsto legalmente, advirtiéndose a las partes que deberían permanecer en la sala al momento de dictar el dispositivo y para firmar el acta correspondiente, conforme a lo previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al retornar el Juez a la sala de audiencias para leer el dispositivo oral, se verificó que no se encontraban presentes ni la trabajadora demandante, ni su apoderada judicial por lo que no firmaron el acta levantada en la audiencia de juicio, dejándose constancia de ello en el acta mencionada.
Vista esta situación, en fecha 12 de mayo del 2009 se ordenó abrir procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tramitarlo en cuaderno separado.
En fecha 18 de junio el 2009 se notificó a la presunta infractora del procedimiento seguido en su contra, presentando en fecha 30 de junio del 2009 los descargos correspondientes, señalando que al salir de la sala de audiencias en espera del dispositivo, le indicó a la trabajadora que iría a revisar las causas que tiene asignadas en el área de auto consulta, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, pidiéndole a ella que se quedara en la sala de audiencias o en el pasillo y que le avisara cuando saliera el juez.
Señala que en ningún caso actuó de mala fe, sino por la cantidad de trabajo que tiene, ya que debe atender 217 causas judiciales y 101 causas en sede administrativa; aunado a lo anterior, alegó que en el mes de mayo sólo trabajaron tres (3) procuradores, lo que incrementó la cantidad de trabajo.
Insiste que en ningún momento quiso irrespetar la majestad del tribunal, ni desatender los intereses de su representada.
De lo anterior se demuestra que efectivamente, la presunta infractora abandonó la sala de audiencias sin notificarlo al alguacil, ni a la secretaria, y pedir directamente autorización al Juez.
Para la demostración de las circunstancias eximentes que alegó, promovió los siguientes elementos probatorios:
1.- Lista de expedientes activos en tribunales asignados a la presunta infractora, de la cual se evidencia que tiene asignados más de doscientos asuntos (folio 14 a 20).
2.- Lista de expedientes activos en inspectoría asignados a la presunta infractora, de la cual se evidencia que tiene asignados más de doscientos asuntos (folio 21 a 25).
Si bien con tales medios se demuestra la carga laboral de la presunta infractora, con ellos no se evidencia la situación de emergencia o premura en revisar los asuntos en la Oficina de Atención al Público (OAP).
Tampoco consta en autos que la presunta infractora hubiese suministrado instrucciones a su representado para permanecer en la sala de audiencia para avisarle del regreso del Juez a dictar el dispositivo oral.
Tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende a la presunta infractora y le advierte que tomará nota de su conducta en futuras audiencias para aplicar las sanciones económicas previstas en la citada norma.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende a la presunta infractora y le advierte que tomará nota de su conducta en futuras audiencias para aplicar las sanciones económicas previstas en la citada norma.
SEGUNDO: No se considera necesaria la aplicación de sanciones accesorias, porque los hechos no revisten relevancia jurídica para otras instancias administrativas o gremiales.
Dictada en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. MARIA A. ODÓN
LA SECRETARIA
En igual fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
ABG. MARIA A. ODÓN
LA SECRETARIA
JMAC/mao/yaaa
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