REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-684
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.935.846
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES , inscrita en el IPSA N° 108.633
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrito en el IPSA N° 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, primero (1) de julio de 2009 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el IPSA N° 108.610 y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., concurrió la abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrito en el IPSA N° 26.226, quienes solicitan al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 61056039 a nombre del apoderado del demandante, abogado ELIO LANDAETA, quien tiene facultad expresa de su mandante para recibir dinero, girado por la empresa INDUSERVI, C.A. por la suma de Bs. F. 8.500,oo y la suma de Bs.F. 500,oo que recibe en este mismo acto en dinero en efectivo .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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